jueves, 30 de abril de 2020

Constitución y Salud


La pandemia actual es una oportunidad  para reflexionar sobre lo  la fragilidad del hombre frente a la vida y lo verdaderamente importante, para reflexionar sobre el modelo de sociedad que queremos construir y lo que hemos hecho y si lo hemos hecho bien y, en el campo de la salud, reflexionar sobre el modelo  que queremos para Chile, en los principios de la Seguridad Social,de acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida que le asegure, así como a su familia, salud y bienestar, incluyendo asistencia médica y derechos a seguros en caso de enfermedad, viudez y vejez” .

La Constitución es una declaración general del modelo de sociedad que queremos vivir y es un conjunto de normas jurídicas que relacionan el Estado con los ciudadanos fijando los límites de los poderes ejecutivos, legislativo y judicial, estableciendo la defensa de la nación y libertad de sus habitantes.  La Constitución es “esencia” es decir las reglas elementales en que una sociedad define como vivir y es un pacto político social o “Carta Magna”. Un ejemplo para establecer reglas simples es el preámbulo de la Constitución de Estados Unidos: “Nosotros, el Pueblo de Estados Unidos, a fin de formar una unión más perfecta, establecer justicia, asegurar la tranquilidad interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y nuestros descendientes los beneficios de la libertad proclamamos e instituimos esta Constitución para los Estados Unidos de América”. Obviamente hay muchos tipos de constituciones de acuerdo a cada nación.

Los derechos constitucionales de la salud en Chile están definidos en el Capítulo III de los “Deberes y Derechos Constitucionales”, el artículo  No. 19° el artículo 1 establece “el derecho a la vida y la integridad física de la persona y la vida del que está por nacer” y el artículo 9° establece “El Derecho a la Protección de la Salud” .“Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”.

En América Latina todas las constituciones establecen el “Derecho a la Salud” y en un  trabajo del Colegio Médico sobre “Salud y Constitución” resume los principales derechos en diversos países de la Región: “se garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en sus aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos” (Argentina),  “ la atención en salud y saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado” (Colombia), “La Salud es un derecho que garantiza el Estado” (Ecuador), “La Salud es un derecho fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte al derecho a la vida” (Venezuela).

¿Es la Constitución la herramienta con la cual se va a garantizar un acceso oportuno, asequible e igualitario a la salud como lo establece la Carta de las Naciones Unidas? Objetivamente no y esta pandemia desnuda los enormes dificultades del sector. En Chile mueren entre 8 a 10 mil personas en las listas de espera esperando una consulta o una cirugía y alrededor del 75% de la población, cautiva por el Estado, tiene una deplorable atención en salud. El informe de Productividad Hospitalaria refleja la realidad del sector. Llevamos años planteando reformas al Fonasa, comisiones de expertos, aumento constante del gasto en salud y los resultados son los mismos: alta deuda hospitalaria, listas de espera, falta de especialistas entre otros. Hay una crisis estructural del sector y tenemos una oportunidad de avanzar.

En mi opinión, la Constitución debe establecer sólo tres reglas generales: Primero, la salud es un derecho de todos los habitantes de Chile para tener un acceso oportuno e igualitario a los servicios de salud. Segundo: es el Estado el responsable de establecer políticas públicas mediante la ley creando un “Servicio Nacional de Salud Único de Chile” orientando los recursos públicos fundamentalmente al sector primario con políticas preventivas y estableciendo normas claras para los seguros públicos y privados que garantices a sus habitantes un igualitario acceso a la salud. Tercero, son los pacientes el centro de atención y toda acción, con una Red Pública y Privada con objetivos claros y metas concretas de salubridad pública, que debe tener como eje esencial a este (el paciente) en el centro de toda política del sector.  

El heroico trabajo de los trabajadores de la salud en enfrentar la pandemia son un ejemplo de servicio público que nos debe hacer reflexionar y buscar consensos en enfrentar los graves problemas de la salud en Chile para que la letra se traduzca en políticas públicas concretas.  Debemos abandonar nuestras pequeñeces y trabajar en un bien común. En mi opinión, en esta época de la tecnología y la robótica, de la computación y la nanotecnología no podemos seguir “anclados” en los principios de la salubridad pública de los 50´s sin visualizar las enfermedades de los próximos años y modernizar nuestro sector público en salud. Ejes de una política pública en salud son un Sistema Nacional de Salud Único que regule los sectores público y privado, modernizar el sector público con un Ministerio con Vicepresidencias Ejecutivas y Hospitales Públicos con Directorios y Gerentes con metas de productividad, haciendo participar a los trabajadores en los resultados, una ficha única universal para cada paciente interconectando los sectores públicos y privados  en que se facilite la telemedicina, focalizar el gasto público a la prevención  que enfrente los problemas graves de la salubridad pública como el alcoholismo, la drogadicción, la obesidad, la salud mental con metras concretas trianuales, quinquenales mediante Centros de Referencia públicos y privados que enfrenten los problemas primarios y después deriven al sector hospitalario, incluyendo la medicina familiar, libertad de elección del paciente para que elija libremente el prestador focalizando subsidios directos a los pacientes de menores recursos (eje central de una política de salud), un plan garantizado mínimo financiado con recursos del Gobierno Central y un seguro catastrófico universal obligatorio para enfermedades de alto costo, uso de la tecnología estableciendo incentivos en los exámenes preventivos (ecotomografías, colonoscopías, exámenes de imágenes entre otros) con el objeto de detectar precozmente enfermedades, un acuerdo público/privado en la inversión en infraestructura y equipamiento hospitalario y un Estatuto de los Trabajadores con incentivos de seguridad, productividad y protección de su trabajo.
                          
                                                   

  Ing. Jaime Calderón Riveros

Santiago, abril 30, 2020

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