lunes, 3 de julio de 2023

Hacia una salud igualitaria

I. Antecedentes Legales

1) El Tribunal Constitucional emitió sentencia el 6 de agosto del 2010 que dictaminó en fallo dividido, la inconstitucionalidad de aplicar la tabla de factores argumentando la discriminación por sexo y edad establecido en artículo 38 ter de la ley 18933 de las Isapres.
Esta resolución obedeció juicios presentados desde el año 2007 y está en el marco jurídico del Tribunal de revisar la constitucionalidad de las leyes.

2) El 11 de diciembre del 2019 la superintendencia de Salud emitió la Circular 343 interpretando la Resolución del Tribunal Constitucional del 2010, determinando una tabla única de factores.

3) El 30 de noviembre del año 2022 la Tercera Sala de la Corte Suprema dictaminó que la tabla única de factores se debía aplicar desde la fecha de la Circular de la Superintendencia de Salud de diciembre del 2019.

4) En entrevista del 4 de junio del 2023 en La Tercera la ministro de la Tercera Sala de la Corte Suprema mencionó que la Resolución de la Corte se aplica solo a los incumbentes que presentaron recurso de protección como le determina el artículo 3 del Código Civil “las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaran”.

5) La Superintendencia de Salud presentó un recurso de aclaración a la Tercera Sala en relación con precisar el sentido de la resolución judicial que aclarara si la sentencia tenía efectos generales o particulares dictaminando por resolución unánime, presidida por el magistrado Sergio Muñoz, “no hay nada que aclarar”. Es de notar que no estaba la Magistrada Angela Vivanco por estar con permiso.


Comentario

a) Llama la atención que la Superintendencia de Salud demorara nueve años en emitir una Circular para cumplir la Sentencia del Tribunal Constitucional del año 2010.

b) No encontré en la lata Sentencia del Tribunal Constitucional se preguntará por criterios de reajustabilidad en la industria de los seguros, como son los planes de salud. Estos funcionan mediante tabla de riesgos y es obvio que existió una aplicación abusiva de la tabla de riesgos que debió ser corregida oportunamente. Creo interesante conocer la forma de cálculo de la industria de los seguros.

c) En mi opinión la sentencia de la Tercera Sala de la corte Suprema de noviembre del 2022 obedeció principalmente al atochamiento de Causas por los miles de recursos de protección presentados.

d) La “interpretación de las leyes” de nuestros jueces es un problema extraordinariamente grave porque distorsiona la aplicación de la justicia. No se entiende que una resolución de un Tribunal Superior no respete el Código Civil.

e) Esta situación traspasa un problema que debe ser resuelta por el Poder Ejecutivo al ámbito legal.

Desde que se presentaron los primeros recursos de protección el año 2007 a la fecha han existido cinco gobiernos de distintas sensibilidades políticas, diez ministros/as de Salud, nueve Subsecretarios/as de Salud, ocho Superintendentes de Salud.


II.- Presentaciones Comisión de Salud

1) La Superintendencia de Salud informó que la aplicación de la Resolución de la Corte implica la devolución de U$ 1445 millones que es la cifra con que trabajo el Gobierno.

2) La presentación de la Fen de un trabajo encargado por Banmédica establece una cifra similar de U$ 1442 millones entre mayo del 2020 y mayo del 2023 que equivale a 3,2 veces el patrimonio de las Isapres. El estudio menciona que tendría un efecto global sobre el sistema de U$ 3372 millones y demorarían 17,69 años en recuperar este desembolso (10,44 años si se toman los tres mejores años sin pandemia).

3) Un estudio de la Universidad Andrés Bello menciona seis escenarios distintos de acuerdo con la interpretación del fallo.


Comentario

Es extraordinariamente grave la situación de incertidumbre en salud que tiene un efecto en la industria, en los derechos de los pacientes, en la cancelación de los honorarios médicos, proveedores de la industria, en la detención de la inversión.


III.- Cuestión previa

El objetivo de la presentación de la denominada “ley corta” es resolver el problema de los seguros privados que afectan todo el sistema, público y privado, sector donde existe una enorme incertidumbre.

En entrevistas a la prensa el director de Fonasa ha declarado “que las Isapres desaparecen del sistema de salud en Chile” y es el mismo criterio del Superintendente de Salud. Se ha mencionado un seguro complementario de Fonasa destinado a captar los pacientes de las Isapres.

Es obvio que para poder avanzar debemos preguntarnos ¿Qué sistema de salud queremos? ¿Un sistema de seguro único manejado por Fonasa con un Fondo Único que capte las cotizaciones de los pacientes más recursos estatales?

En un informe de la Subsecretaria de Redes Asistenciales de este año 2023 al 31 de diciembre del 2022 existían 61191 patologías Ges no cumplidas de las cuales 12346 corresponden a diferentes diagnósticos de cáncer que reflejan la grave crisis de la salud a pesar de haber duplicado el gasto público el último decenio.

¿Está capacitado Fonasa de recibir más de tres millones de pacientes? ¿Qué sucede con los derechos de los pacientes de las Isapres? ¿Qué sucede con la inversión privada en el sector salud y el riesgo que el Estado sea demandado en la Ciade al cambiar el sistema?

En mi opinión, sin resolver “la cuestión previa” es difícil avanzar en la solución del problema de la salud en Chile


IV.- Avancemos en salud

El objetivo de todo sistema de salud es otorgar atención oportuna e igualitaria al acceso a los servicios de salud que debe ser universal, que no produzca discriminación alguna por raza, situación económica, preexistencia estableciendo al centro de una política pública en salud al paciente (el gran olvidado) como lo determina el juramento hipocrático “la salud de mis pacientes será el objetivo prioritario de mi trabajo”.

Chile suscribió la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Naciones Unidas “Toda persona tiene derecho, así como su familia, a salud y bienestar incluyendo asistencia médica y es parte integral de las políticas de seguridad social.

El destacado filósofo Jorge Millas Jimenez de la Universidad de Chile nos enseñaba “sentémonos a conversar como si no sé nada para entender lo que el otro me quiere decir y de esta forma producir verdad”. Los dogmatismos, las improvisaciones, los voluntarismos y los propios gremios de la salud son el gran problema para avanzar en salud.

En Chile existe capacidad profesional entre médicos, enfermeras, matronas, tecnólogos, Ten´s, ingenieros, arquitectos, economistas de construir un buen sistema de salud enfocado al paciente.

En mi opinión hay ejes sustantivos para establecer una Política de Estado en Salud en los criterios de la salubridad pública moderna, de los cambios demográficos y del desarrollo de la tecnología.

Primero: el paciente

El paciente (y no otro) debe ser el objeto central de toda política pública en salud.

Segundo: la modernización del Estado

Como quedó demostrado en la pandemia, el Ministerio de Salud debe ser el rector de toda política pública en salud. Un Ministerio con vicepresidencias ejecutivas, hospitales públicos con directorios y gerencias incorporando la variable productividad y que capten recursos de instituciones de Beneficencia, empresa y otros.

Tercero: la prevención

El foco del gasto debe estar en la prevención y la salud primaria incorporando tecnologías como diagnóstico por imágenes, ecotomografía, mamografía, colonoscopía que son herramientas sustantivas en la detección precoz de enfermedades. La alfabetización sanitaria es una herramienta sustantiva en la prevención. Actuar antes que se produzca la enfermedad nos enseña la milenaria cultura china. Se debe establecer un plan nacional preventivo en salud integrando a las Mutualidades de Seguridad.

Cuarto: un acuerdo público y privado

En Chile existe un sistema mixto con hospitales públicos, hospitales privados, hospitales de las FFAA y Mutuales de Seguridad.

La forma directa de que los pacientes tengan un acceso igualitario y oportuno a la salud es que el Estado mediante Fonasa, que debe actuar como un seguro público, otorgue directamente financiamiento a los pacientes, usuarios del sistema.

El Estado mediante el Ministerio de salud moderno coordina la atención de los pacientes en toda la red pública y privada. Con esto se termina el problema de las listas de espera, cirugías postergadas, atención de pacientes con patologías con cáncer.

El financiamiento proviene de cotizaciones individuales más aportes del Estado.

En la modernización del Estado se estudia licitar los edificios de la red pública, no los servicios médicos (mantención, equipamiento, aseo, lavandería, seguridad) estableciendo los hospitales como unidades económicas con directorios y gerencias, obteniendo los trabajadores un porcentaje en los resultados de la gestión.

Quinto: Garantías Ges

El plan garantizado Ges se extiende a todos los exámenes preventivos y salud primaria y curativos otorgando un subsidio directo a las personas atendido por Fonasa o financiamiento privado en el caso de las Mutualidades de Salud.

Sexto: Capacitación

La capacitación de los profesionales de la salud es un problema de Estado que debe ser coordinado por intermedio de las Sociedades Científicas

Séptimo: Seguro catastrófico universal

Establecer un seguro de enfermedades catastrófico universal y para enfermedades raras.

Octavo: Estatuto de los Trabajadores de la Salud

Un estatuto especial que los proteja de las agresiones e incentive la carrera funcionaria.


Comentario

Lo central en la solución del grave problema de la salud es la modernización del Estado donde se necesita mucha ingeniería en el diseño del sistema que debe estar enfocado al nuevo perfil demográfico, a las nuevas enfermedades y lo esencial, orientado al paciente. Mientras no se superen los criterios de una vieja salubridad pública que asigna al Estado un rol protagónico y no al paciente la libertad de elección, difícilmente se avance en salud.



Jaime Calderón Riveros
Ingeniero Comercial

Santiago, julio 2, 2023